Soluciones

Servicios en materia de Protección Civil Ciudad de México (CDMX).

Estudios de Riesgos para proyectos de Impacto Urbano en Materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

Estudios de Riesgo de Obra en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

Programas Internos de Protección Civil.

De acuerdo al artículo 16 del reglamento interior de la comisión de factibilidad del Estado de México de la gaceta oficial del Estado de México emitida el día 10 de marzo del 2017 se debe realizar un estudio de vulnerabilidad y riesgo basado en la norma técnica estatal NTE-002-CGPC-2018 una vez obtenida la procedencia jurídica del proyecto a desarrollar.
La norma técnica estatal antes mencionada establece los lineamientos y las especificaciones   para   la   elaboración   del   análisis   de   vulnerabilidad   y   riesgo   de protección civil, que deberán desarrollar las dependencias, organismos y entidades de los sectores público, social y privado, encaminados a proteger a las personas que se encuentren en sus instalaciones sus bienes y el entorno a través del análisis cualitativo y cuantitativo de agentes destructivos de origen químico tecnológico, sus consecuencias y las medidas de prevención y mitigación.
Es de carácter obligatorio en los inmuebles sujetos a la Evaluación Técnica de Protección Civil, así como en aquellas instalaciones que requieren autorización de Protección Civil, las cuales se encuentren ocupadas por los sectores público, privado y social en territorio estatal y se aplicará a los establecimientos en los que se almacene, produzca, procese, utilice, distribuya, comercialice o transporte mediante ductos, sustancias tóxicas, inflamables, explosivas o reactivas, especificadas en el Apéndice I Listado de Generadores de Alto Riesgo, del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, así como en aquellos establecimientos de concentración de población, desarrollos comerciales, industriales de servicios y habitacionales que almacenen o consuman dichas sustancias peligrosas o se encuentren en las inmediaciones de generadores de riesgos de de origen químico-tecnológico.

Servicios en materia de Protección Civil Estado de México.

Estudio de Vulnerabilidad y Riesgo con base en la NTE-002-CGPC-2018 para obtención del Dictamen Único de Factibilidad solicitado por la Comisión de Factibilidad del Estado de México y la Coordinación Estatal del Estado de México.

Estudio de Vulnerabilidad y Riesgo con base en la NTE-002-CGPC-2018 para cumplimiento legal ante la Coordinación Estatal del Estado de México.

De acuerdo al reglamento de la ley de gestión integral de riesgos y protección civil, en su artículo 117 nos solicita previo al otorgamiento de manifestaciones de construcción tipo “B” o “C” conforme lo señala el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y antes del inicio de trabajos constructivos o de demolición, presentar el Estudio de Riesgo de Obra, elaborado por un Tercero Acreditado con registro y autorización para realizar el estudio de riesgo-vulnerabilidad correspondiente.
Toda obra que se planee llevar a cabo deberá tener como sustento técnico para la SGIRPC el estudio de riesgo en sus diferentes modalidades.
  • EIU- Estudio de Impacto Urbano
  • EO- Estudio de Obra
  • IS- Instalaciones Subterráneas
  • PE- Publicidad Exterior
  • EI- Establecimientos, predios y/o inmuebles

Servicios en materia de Medio ambiente (SEMARNAT) nivel Federal.

Estudio de Riesgo Ambiental Federal

Programa para la prevención de accidentes

En el artículo 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) se señala que cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas, la manifestación de impacto ambiental deberá incluir un estudio de riesgo correspondiente. Al respecto en el capítulo V de la LGEEPA se aborda lo relativo a las actividades consideradas como altamente riesgosas y en su artículo 147 se señala que la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto en la Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las normas oficiales mexicanas.
El Programa para la prevención de accidentes, tiene un vínculo con el Estudio de Riesgo, en el cual se identifican y evalúan los riesgos por el manejo de materiales peligrosos en las instalaciones, lo que conlleva en el Programa para la prevención de accidentes el desarrollo de las medidas preventivas, correctivas, de control, de mitigación y de atención, en el caso de presentarse un accidente por el uso de los materiales peligrosos; por lo que en la actualidad, el Estudio de Riesgo sirve de soporte técnico para la elaboración y evaluación del Programa para la prevención de accidentes.

Programas Específicos de Protección Civil (CDMX).

Es una obligación para los establecimientos contar con el Programa Interno, según lo señala el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgo y Protección Civil en su artículo 40. ( Artículo 40.
Los programas internos de establecimientos catalogados de mediano y alto riesgo en los términos del acuerdo se registrarán por un tercero acreditado, en la plataforma digital de la secretaría.
Los programas internos a los que se refiere el presente artículo, deberán ser revalidados cada dos años contados a partir de La fecha de su registro en la plataforma digital.)

 

Programas Específicos de Protección Civil(Edo. Mex.).

REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO SEGUNDO  DEL REGISTRO DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL
 Artículo 63. Las dependencias del sector público como aquellas empresas comerciales, industriales y de servicios deberán elaborar sus programas internos y específicos, respectivamente, bajo la metodología contenida en las Normas Técnicas que para el caso expida la Coordinación General, y sean publicadas en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
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